domingo, 25 de febrero de 2007

¿PROMOCION HORIZONTAL?


Nadie echa la culpa a los opositores, faltaría mas... aqui el MMA y el MAP quizá no hayan hecho un estudio meditado de la situación. Yo personalmente si me meten a una persona a hacer el trabajo que vengo haciendo mas de 7 años iré directamente al juzgado y que sea lo que tenga que ser. No quiero parecer una persona conflictiva ni buscar tres pies al gato, pero la situación actual a nivel nacional de las Guarderías Fluviales debería de ser analizada seriamente antes de que se sucedan hechos que puedan complicar su funcionamiento y estructura ( a efectos prácticos ). La convocatoria de Oposición de las famosas 30 plazas de AA.MM de OO.AA para los Organismos de Cuenca, la reforma de 11/2005 de la Ley de Aguas y el borrador del Estatuto Básico del Empleado Público es posible que presenten alguna incongruencia, especialmente a lo que respecta a los derechos de promoción. A ver que os parece esto: (del borrador del Estatuto Basico del Empleado Público) Artículo 9. Funcionarios de carrera. 1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos. Disposición Transitoria Primera. Permanencia en el puesto de trabajo del personal laboral que desempeñe funciones correspondientes a funcionarios. El personal que a la entrada en vigor del presente Estatuto se encuentre desempeñando funciones o puestos de trabajo que, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 9, corresponden a funcionarios, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas con anterioridad a dicha fecha, podrán seguir desempeñando los mismos. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral cuyo contrato de trabajo se encuentre suspendido y tenga derecho a la reserva de puesto de trabajo conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. SEGUN EL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO NO SE PODRIA PUENTEAR DE ESTA FORMA TAN BURDA A LA GUARDERÍA FLUVIAL CON LA CONVOCATORIA DE OPOSICION PARA DESEMPEÑAR UN TRABAJO QUE ESTÁ SIENDO REALIZADO POR OTRO EMPLEADO PÚBLICO, DEBERÍA DE APLICARSE COMO EN OTRAS OCASIONES LA PROMOCIÓN HORIZONTAL O FUNCIONARIZACIÓN EN AQUELLOS CASOS QUE SEA POSIBLE.
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