domingo, 25 de febrero de 2007

PETICION DE AMPARO DE UN GUARDA MAYOR

A la Ministra de Medio Ambiente, Dña. Cristina Narbona Ruiz:
Asunto: Petición de Amparo por parte de la Ministra de Medio Ambiente a favor de la Guardería Fluvial de los Organismos de Cuenca del Ministerio de Medio Ambiente ante la creación y dotación del Cuerpo de Funcionarios Carrera de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Fulanito de Tal y Cual, vecino del Toboso, ante la pasividad observada en compañeros y autoridades, como empleado público del Ministerio de Medio Ambiente, dependiente de la Confederación Hidrográfica del Íbero, que realiza las funciones de Guarda Mayor Fluvial, formulo en nombre propio la siguiente petición de amparo, sin perjuicio de cuantas adhesiones puedan atraerse a esta causa por parte de sindicatos, demás compañeros en similar situación, y de la opinión y participación pública.
ANTECEDENTES: Como todo personal fijo que ocupa su puesto en la Guardería Fluvial de los OO.AA. del MMA, he accedido mediante Concurso Oposición según las normas legales que regulan el acceso de los empleados públicos. En la actualidad llevo 7 años realizando ininterrumpidamente las labores que me han sido encomendadas de Guardería Fluvial y Policía de Cauces, como Guarda Mayor Fluvial, habiendo sido reconocido el nivel 11 (grupo 3) a las funciones y trabajos realizados. El territorio que tengo asignado se extiende por 3.000 Km², formado por la cuenca alta del río Ibero en las provincias de Barataria y limítrofes, zona denominada como “Sector Imposible de Cubrir”. Durante todo este tiempo he realizado exactamente los mismos trabajos de forma constante e ininterrumpida, que son básicamente los mismos trabajos que todos mis compañeros conocidos de la Guardería Fluvial, como Guardas Fluviales y Guardas Mayores Fluviales, realizan como empleados públicos especializados en la vigilancia y control del Dominio Público Hidraulico y sus zonas de protección, aplicando de la Ley de Aguas. La Ley 11/2005 de 12 de Junio, en la nueva redacción que modifica el artículo 94 de la Ley 10/2001 de 15 de Junio, relativo a Policía de Aguas en sus puntos 94.3, 94.4 y 94.5 somete las actuales atribuciones de la Guardería Fluvial mediante la interposición de la figura del Agente Medioambiental sin ninguna medida de transición. La descripción que hace dicho artículo 94 del estatus de Agente Medioambiental coincide plenamente, en términos prácticos, con el estatus actual de los Guardas Fluviales, a excepción de la condición de Funcionario y de la falta de concreción legal de la condición de agente de la autoridad o autoridad pública. Es reconocido dicho estatus por la Jurisprudencia y por numerosos documentos públicos, como el Carnet de Policía de Cauces expedido por los Comisarios de Aguas para facilitar las labores de vigilancia e investigación. En los procesos sancionadores que ha sido cuestionada la participación de la Guardería Fluvial, la administración ha reconocido directamente y mediante la jurisprudencia expuesta en los trámites, que la participación de la Guardería Fluvial en el ejercicio de sus funciones públicas concretadas en la Ley de Aguas tiene la condición de Agente de la Autoridad o Autoridad Pública. Habiendo transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de la citada Ley 11/2005 y su nueva redacción del artículo 94, la Guardería Fluvial continúa realizando de forma constante e ininterrumplida los mismos trabajos que ha realizado históricamente. A pesar de la nueva Ley 11/2005, la Guardería Fluvial realiza plenamente las funciones atribuidas al nuevo cuerpo de Agentes Medioambientales de OO.AA. del M.M.A. y no puede preverse que en un plazo justificable este cuerpo pueda asumir plenamente y de forma eficaz las encomiendas que se le atribuyen sin la participación y concurso de la Guardería Fluvial. Cualquier planificación razonable de la provisión de personal para el nuevo cuerpo de Agentes Medioambientales debería de valorar la posibilidad de formación y promoción desde la Guardería Fluvial. Especialmente si se tienen en cuenta los datos reales de carga de trabajo, disponibilidad espacial, experiencia acumulada, derecho a la promoción profesional, posible situación de movilidad funcional impuesta de todo un colectivo profesional, y en definitiva por simple sentido común en la gestión de administración pública. La silenciosa inquietud que he visto generada en la Guardería Fluvial por la nueva creación del Cuerpo de AA.MM de OO.AA. del M.M.A. ha sido plenamente justificada con la publicación del proceso de provisión de las primeras 30 plazas mediante Concurso Oposición Libre, sin que se haya tenido noticia alguna sobre un esperado proceso interno que valore y tenga en cuenta a la actual plantilla de Guardería Fluvial.
PETICIÓN DE AMPARO: Pido el amparo, a través de la Ministra de Medio Ambiente, de todas las autoridades competentes del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Administraciones Públicas, para que sea tenido en cuenta en su favor el valor histórico y actual del trabajo desarrollado por las Guarderías Fluviales de las Confederaciones Hidrográficas mediante el estudio y puesta en práctica los elementos legales existentes encaminados a facilitar un proceso voluntario de formación y promoción destinado a los trabajadores públicos de pleno derecho de las Guarderías Fluviales para acceder a la escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente con destino en las actuales Confederaciones Hidrográficas. Agradeciendo su atención quedo a la espera de efecto, sin perjuicio de reincidir esta petición de amparo ante las mismas u otras instancias.
En Toboso a 30 de Junio de 2006

No hay comentarios: